Cuando fallece una persona con vínculos en más de un país, la herencia no se resuelve sumando trámites independientes. Hay que determinar qué autoridad es competente, qué ley rige la sucesión, cómo se acredita la condición de heredero ante cada institución y dónde deben declararse los impuestos. Las sucesiones internacionales con bienes en España o Francia son cada vez más frecuentes —ciudadanos franceses con inmuebles en la Costa Brava, residentes en España con casa familiar en Francia, herederos repartidos entre varios continentes— y exigen una estrategia coordinada desde el primer momento. Una decisión incorrecta al inicio puede provocar retrasos, documentación incompatible o liquidaciones fiscales duplicadas.

Qué ley rige la herencia y quién es competente

Para las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015, tanto España como Francia aplican el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que regula la competencia internacional, la ley aplicable y el reconocimiento de resoluciones y documentos públicos entre los Estados miembros participantes. La regla general es que la sucesión se rige por la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin embargo, si el causante eligió válidamente en su testamento la ley de su nacionalidad —la llamada professio juris—, esa elección puede alterar sustancialmente el resultado: afecta a la distribución de la herencia, a las legítimas y a las facultades reconocidas a los herederos.

El Reglamento tiene alcance universal: una autoridad española o francesa puede llegar a aplicar la ley de un país ajeno a la Unión Europea, como el ordenamiento de Reino Unido, Canadá, Suiza o un Estado latinoamericano. Eso no significa que ese tercer país aplique a su vez el Reglamento europeo, por lo que siempre debe analizarse también su propio Derecho internacional privado y el riesgo de procedimientos paralelos.

Testamentos extranjeros, régimen matrimonial y pluralidad de derechos civiles

La existencia de un testamento otorgado en el extranjero no implica que deba ignorarse en España o Francia, pero tampoco que sea directamente aplicable sin más comprobaciones. Hay que verificar su validez formal, su alcance territorial, si contiene una elección de ley válida y si existen testamentos posteriores que lo modifiquen o revoquen.

A ello se añade que España cuenta con varios derechos civiles territoriales —Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón, Galicia, País Vasco— cuyas normas sucesorias difieren del Derecho civil común, lo que puede cambiar la respuesta en función de la conexión del causante con cada territorio. El régimen económico matrimonial también debe analizarse antes de calcular la masa hereditaria: en ocasiones, una parte del patrimonio corresponde al cónyuge superviviente por la liquidación del régimen matrimonial y no forma parte de la herencia en sentido estricto.

La fiscalidad: el punto más delicado

El Reglamento europeo no unifica los impuestos. España, Francia y el tercer país implicado aplican sus propias reglas de sujeción, valoración, plazos, reducciones y créditos por impuestos pagados en el extranjero. En España, el plazo general para la liquidación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, y la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. En Francia, el plazo es de seis meses cuando el fallecimiento se produce en el país y de doce meses cuando ocurre en el extranjero.

España y Francia cuentan con un convenio bilateral para evitar la doble imposición en herencias, pero su aplicación exige estudiar la residencia del causante y la naturaleza de cada activo. Cuando interviene un tercer país sin convenio sucesorio, deben revisarse las deducciones internas por doble imposición y coordinar cuidadosamente las valoraciones y fechas de pago para evitar pagar dos veces por el mismo bien.

Cómo actúa BCVLex en una sucesión transfronteriza

Desde BCVLex, con oficinas en Madrid, Barcelona y Burdeos, señalan que el error más frecuente en estas situaciones es abordar cada país por separado, sin una estrategia común. El despacho trabaja con una metodología en seis fases: diagnóstico inicial del caso, estrategia jurídica y fiscal coordinada, interlocución con notarios y administraciones tributarias de cada jurisdicción, ejecución de escrituras e inscripciones registrales, gestión de controversias entre herederos y atención multilingüe en español, francés e inglés.

Para las familias con patrimonio repartido entre países, la planificación desde el inicio —antes de que los plazos fiscales empiecen a correr— es la diferencia entre una herencia gestionada con orden y una en la que cada decisión genera un nuevo problema. Más información en la página de herencias entre España y Francia de BCVLex.